La nacionalidad es el vínculo que relaciona a un individuo con el estado, siendo igualmente un derecho fundamental y constituyendo al mismo tiempo el estatuto jurídico de las personas.

Por tanto, podemos decir que la nacionalidad supone para el individuo el disfrute de una serie de derechos, como la protección del Estado, y a la vez supone también una serie de obligaciones, entre las que se encuentra el cumplimiento de las normas jurídicas del mismo.

El artículo 11 de la Constitución Española señala entre otras cosas que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las consultas que más nos llegan a nuestro despacho de extranjería de Oviedo es la relativa a los modos que existen para adquirir la nacionalidad. De manera resumida cabe mencionar:

  • Nacionalidad para españoles de origen: los nacidos de padre o madre española y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

  • Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante un determinado número de años, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

  • Nacionalidad por posesión de estado: tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

  • Nacionalidad por opción: la opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

     

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

  • Nacionalidad por carta de naturaleza: esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En el día de hoy vamos a centrarnos fundamentalmente en la nacionalidad por residencia, ya que, por experiencia profesional, es la que más consultas y solicitudes genera en nuestro despacho de Oviedo.

 Entonces, ¿cómo se obtiene la nacionalidad española por residencia?

Este modo de obtención de la nacionalidad exige que la persona interesada haya residido legalmente en España durante diez años. Sin embargo, el número de años exigidos se podrán ver reducidos si concurren algunas de circunstancias que expondremos a continuación:

  1. Personas que hayan obtenido la condición de refugiado: residencia legal en España durante al menos cinco años.
  2. Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí: residencia legal en España durante al menos dos años.
  3. Personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
      • El que haya nacido en territorio español.

      • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

      • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

      • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

      • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

      • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

        En todas estas situaciones la exigencia de residencia legal en España es de un año. 

Pero, ¿quién puede realizar la solicitud?

  1. El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  2. El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  3. El representante legal del menor de 14 años.
  4. La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

¿Qué documentación necesito para poder realizar la solicitud?

  1. Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  2. Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa.
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Finalmente, si estás interesado en obtener la nacionalidad española, desde Manuel Paredes Abogados nuestros especialistas en derecho de extranjería en Oviedo realizarán todas las gestiones necesarias para ayudarte en la consecución de tu nacionalidad.

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