En asunto llevado por este despacho especialista en Derecho Civil en representación del demandante, se formula demanda de modificación de medidas acordadas en procedimiento de divorcio contencioso mediante sentencia del año 2016 al imponer al esposo la obligación de abonar mensualmente una cantidad de alta cuantía como pensión compensatoria a la esposa.

El fundamento de la demanda es la convivencia marital con tercera persona del Art. 101.1 Código Civil.

El Juzgado en primera instancia desestima la demanda, se formuló recurso de apelación y la Audiencia estima el recurso y la demanda, extinguiendo la pensión, con imposición de las costas de primera instancia a la demandada.

La Audiencia entiende que en el presente caso ha quedado acreditada la causa de la extinción de la pensión por “vivir maritalmente” la demandada con otra persona (101.1 Código Civil), teniendo en cuenta las pruebas practicadas, y muy especialmente los informes de dos detectives privados separados en el tiempo por casi seis meses, y fotografías de Facebook, todo lo cual pone de manifiesto una relación que supera la mera amistad, ni puede decirse que se trate de un contacto ocasional o esporádico al extenderse durante largo tiempo entre Marzo de 2.016 y Julio de 2.017.

Asimismo la Audiencia analiza y aplica la doctrina contenida en la importante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Febrero de 2.012 sobre la interpretación del contenido del Art 101.1 Código Civil en cuanto a la expresión “vivir maritalmente”.

La demandada interpone recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo que son inadmitidos, adquiriendo firmeza la sentencia de la Audiencia.

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