Las tarjetas “revolving” son tarjetas de crédito que sirven como herramienta de pago que permite pagar a plazos. Suelen llevar consigo un límite de crédito previo, pudiendo el usuario de la tarjeta revolving disponer del dinero hasta el límite del crédito. Se aplaza el pago del capital dispuesto y se abona en cuotas mensuales.

Las emiten entidades bancarias y también grandes superficies dirigidas al consumo de sus productos con el fin de que sus clientes hagan uso de la tarjeta para el pago de sus compras habituales, aplazando el pago y abonando una cantidad mensual.

Llevan consigo la aplicación de unos intereses muy altos, incluso elevadas comisiones por impago o pago de un seguro añadido, con lo que nunca acabas de pagar el principal del crédito.

Por ejemplo, en una deuda de 1.000,00 euros con un interés alto (TAE 26/27 %), dependiendo de la cantidad mensual a pagar, puedes tardar varios años en amortizar la deuda y acabar pagando solo en intereses más de 1.000,00 euros, pagando por intereses más que la propia deuda.

La última sentencia contra las tarjetas revolving de fecha 4 de Marzo de 2.020 del Tribunal Supremo considera que el interés del 26,82% aplicado por Wizink ha de considerarse como usurario, al ser muy superior al tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual que ya de por sí es muy elevado, calificando al prestatario como “deudor cautivo” al tardar mucho tiempo en amortizar la deuda.

Asimismo, estos contratos de tarjetas revolving también pueden conllevar una falta de transparencia o de información clara y necesaria, incluso en ocasiones son realizados telefónicamente sin posibilidad de recibir la preceptiva información que realmente necesita el consumidor.

En consecuencia, actualmente se abre la posibilidad de solicitar la nulidad de estos contratos de tarjeta de crédito revolving, bien por interés remuneratorio usurario o falta de transparencia, o por ambos motivos, y además reclamando aquellas cantidades abonadas de más pues la Sentencia antes mencionada condena al demandado a abonar al demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el actor, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

Puedes consultarnos sin compromiso sobre las reclamaciones de tarjetas revolving en nuestros despachos de abogados en Cangas del Narcea y Oviedo.

También puede solicitar una cita con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o por teléfono en los números 699715281 y 607762608. Le esperamos para tratar su caso.

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